Demandas y Reclamos

Presentamos aquí las Demandas, Dictamen Experticio de PIInforme Pericial Económico, Informe Pericial Económico de Oficio, Actualización de Informe Pericial Económico y Reclamos realizados por la Utilización Ilegal de Nuestras Tecnologías.

Escrito de Demanda de autos “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expediente Nº 14.310/2002, presentada el 30-Dic-2002 ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina. [1]

Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.

Advertencia: Si tiene inconvenientes para visualizar este documento por incompatibilidad con los navegadores web Internet Explorer™ o Microsoft Edge™, le recomendamos visualizar esta página web con otro navegador disponible en el mercado.

Nota [1]: El presente documento es de acceso público, de conformidad con la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública de la República Argentina, cuyo objeto es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia de la gestión pública. El acceso a la información pública es gratuito, salvo los costos de reproducción de documentos. Conforme a dicha normativa, las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación Argentina, en materia civil, comercial y administrativa -como la presente- pueden ser consultadas por cualquier persona, tanto en forma presencial como en línea, mediante la búsqueda por número de expediente o por el DNI/CUIT de las partes.
Si este documento ha sido digitalizado, podrá visualizarse o descargarse a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando a https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial, opción “Consulta Causas”, seleccionando la Jurisdicción: “CCF – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal”, e ingresando el Número/Año de expediente: 14310/2002.

Es importante mencionar que el presente Juicio con Vinculación Solicitada: Medidas Preliminares (Exp. N° 8703/2001, agosto/2001) lleva más de 24 años en proceso sin resolución, superando el período de 20 años de exclusividad otorgado a la titular de la patente conforme a la Ley de Patentes Argentina, la Constitución Nacional Argentina y los Convenios y Tratados Internacionales o Bilaterales sobre Propiedad Industrial a los que la República Argentina ha adherido o suscrito. Durante este tiempo, se han utilizado artilugios legales [2] para obstruir y retrasar el proceso de justicia, que incluye el justo resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los innovadores (PCSA y los Inventores), poniendo de relieve un sistema injusto plagado de impunidad.

Dichos daños y perjuicios no solo perjudican al damnificado, sino al sistema de innovación tecnológica y al país todo, dado que han impedido la posibilidad de exportar, licenciar o reclamar regalías sobre las tecnologías propietarias en otros países, evitando la entrada de capitales por esos conceptos y la posibilidad de dar trabajo a nuestros compatriotas, así como realizar nuevas inversiones e investigaciones. A la vez, se genera impunidad, injusticia y perjuicios que destruyen la seguridad y confianza de todo el sistema.

Nota [2]: Pedidos reiterados de las empresas demandas de acciones carentes de fundamento e inconsistentes; Presentaciones de impugnaciones reiteradas carentes de fundamento e inconsistentes que en realidad no efectúan impugnación alguna al dictamen producido por los Peritos -profesionales idóneos y honestos- y con comportamientos y trasgresiones verbales que han mancilladlo el honor de los mismos en su condición de auxiliares de la Justicia; Agencias del gobierno que demoran o no informan adecuadamente a los pedidos del Juzgado; Un primer Perito de Oficio en la Especialidad de Economía incompetente y/o inexperto que no termina de emitir un dictamen concreto y se excusa, y un segundo Perito de Oficio de la misma especialidad que emite un dictamen incompleto y sesgado que termina siendo removido de su cargo por una clara conducta contraria a la ética que le impone su marco legal de actuación -Cédula de notificación 24000076411395 del 05-Mar-2024-; etc.

Dictamen Experticio de Propiedad Industrial del 11-Jun-2017, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de
la CABA, Argentina. [1]

Dictamen elaborado por el Dr. Alejandro María Macedo, Abogado inscripto al Tº LXX Fº 642 del registro que lleva el C.P.A.C.F. y Agente de la Propiedad Industrial inscripto a la Matrícula Nº 1426 del registro que lleva el I.N.P.I. de Argentina.

Advertencia: Si tiene inconvenientes para visualizar este documento por incompatibilidad con los navegadores web Internet Explorer™ o Microsoft Edge™, le recomendamos visualizar esta página web con otro navegador disponible en el mercado.

Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.

Nota [1]: El presente documento es de acceso público, de conformidad con la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública de la República Argentina, cuyo objeto es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia de la gestión pública. El acceso a la información pública es gratuito, salvo los costos de reproducción de documentos. Conforme a dicha normativa, las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación Argentina, en materia civil, comercial y administrativa -como la presente- pueden ser consultadas por cualquier persona, tanto en forma presencial como en línea, mediante la búsqueda por número de expediente o por el DNI/CUIT de las partes.
Si este documento ha sido digitalizado, podrá visualizarse o descargarse a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando a https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial, opción “Consulta Causas”, seleccionando la Jurisdicción: “CCF – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal”, e ingresando el Número/Año de expediente: 14310/2002.

Informe Pericial Económico del 11-Abr-2018, con cálculos actualizados al 01-Mar-2018, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina. [1]

Informe elaborado por Cristian Leonardo Thomander, Licenciado en Economía inscripto al Tº 11. Fº 116 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Advertencia: Si tiene inconvenientes para visualizar este documento por incompatibilidad con los navegadores web Internet Explorer™ o Microsoft Edge™, le recomendamos visualizar esta página web con otro navegador disponible en el mercado.

Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.

Nota [1]: El presente documento es de acceso público, de conformidad con la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública de la República Argentina, cuyo objeto es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia de la gestión pública. El acceso a la información pública es gratuito, salvo los costos de reproducción de documentos. Conforme a dicha normativa, las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación Argentina, en materia civil, comercial y administrativa -como la presente- pueden ser consultadas por cualquier persona, tanto en forma presencial como en línea, mediante la búsqueda por número de expediente o por el DNI/CUIT de las partes.
Si este documento ha sido digitalizado, podrá visualizarse o descargarse a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando a https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial, opción “Consulta Causas”, seleccionando la Jurisdicción: “CCF – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal”, e ingresando el Número/Año de expediente: 14310/2002.

Informe Pericial Económico de Oficio del 18-Nov-2025, con cálculos actualizados al 29-Oct-2025, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina. [1]

Informe elaborado por Marina Beatriz Monzón, Licenciada en Economía inscripto al Tº 14. Fº 35 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Advertencia: Si tiene inconvenientes para visualizar este documento por incompatibilidad con los navegadores web Internet Explorer™ o Microsoft Edge™, le recomendamos visualizar esta página web con otro navegador disponible en el mercado.

Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.

Nota [1]: El presente documento es de acceso público, de conformidad con la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública de la República Argentina, cuyo objeto es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia de la gestión pública. El acceso a la información pública es gratuito, salvo los costos de reproducción de documentos. Conforme a dicha normativa, las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación Argentina, en materia civil, comercial y administrativa -como la presente- pueden ser consultadas por cualquier persona, tanto en forma presencial como en línea, mediante la búsqueda por número de expediente o por el DNI/CUIT de las partes.
Este documento puede visualizarse o descargarse a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando a https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial, opción “Consulta Causas”, seleccionando la Jurisdicción: “CCF – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal”, e ingresando el Número/Año de expediente: 14310/2002.

Actualización de Informe Pericial Económico del 22-Dic-2025, con cálculos actualizados al 29-Oct-2025, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina. [1]

Informe elaborado por Cristian Leonardo Thomander, Licenciado en Economía inscripto al Tº 11. Fº 116 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Advertencia: Si tiene inconvenientes para visualizar este documento por incompatibilidad con los navegadores web Internet Explorer™ o Microsoft Edge™, le recomendamos visualizar esta página web con otro navegador disponible en el mercado.

Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.

Nota [1]: El presente documento es de acceso público, de conformidad con la Ley N.º 27.275 de Acceso a la Información Pública de la República Argentina, cuyo objeto es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y asegurar la transparencia de la gestión pública. El acceso a la información pública es gratuito, salvo los costos de reproducción de documentos. Conforme a dicha normativa, las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación Argentina, en materia civil, comercial y administrativa -como la presente- pueden ser consultadas por cualquier persona, tanto en forma presencial como en línea, mediante la búsqueda por número de expediente o por el DNI/CUIT de las partes.
Este documento puede visualizarse o descargarse a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación, ingresando a https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial, opción “Consulta Causas”, seleccionando la Jurisdicción: “CCF – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal”, e ingresando el Número/Año de expediente: 14310/2002.