Demandas y Reclamos
Presentamos aquí las Demandas, Dictamen Experticio de PI, Informe Pericial Económico y Reclamos realizados por la Utilización Ilegal de Nuestras Tecnologías Propietarias.
Escrito de Demanda de autos “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expediente Nº 14.310/2002, presentada el 30-12-2002 ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina.
Nota [*]: Las empresas del grupo comitente de la IV Línea denominadas GEEAC (Grupo de Generadores de Energía Eléctrica del Área del Comahue), grupo conformado por las empresas: Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., Central Térmica Alto Valle S.A., Hidroeléctrica Alicurá S.A., Turbine Power CO. S.A., Central Puerto S.A., CAPEX S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., y Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. Y otras.
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Es importante mencionar que el presente Juicio con Vinculación Solicitada: Medidas Preliminares (Exp. N° 8703/2001, agosto/2001) lleva más de 22 años en proceso sin resolución, superando el período de 20 años de exclusividad otorgado a la titular de la patente conforme a la Ley de Patentes Argentina, la Constitución Nacional Argentina y los Convenios y Tratados Internacionales o Bilaterales sobre Propiedad Industrial a los que la República Argentina ha adherido o suscrito. Durante este tiempo, se han utilizado artilugios legales [**] para obstruir y retrasar el proceso de justicia, que incluye el justo resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los innovadores (PCSA y los Inventores), poniendo de relieve un sistema injusto plagado de impunidad.
Dichos daños y perjuicios no solo perjudican al damnificado, sino al sistema de innovación tecnológica y al país todo, dado que han impedido la posibilidad de exportar, licenciar o reclamar regalías sobre las tecnologías propietarias en otros países, evitando la entrada de capitales por esos conceptos y la posibilidad de dar trabajo a nuestros compatriotas, así como realizar nuevas inversiones e investigaciones. A la vez, se genera impunidad, injusticia y perjuicios que destruyen la seguridad y confianza de todo el sistema.
Nota [**]: Pedidos reiterados de las empresas demandas de acciones carentes de fundamento e inconsistentes; Presentaciones de impugnaciones reiteradas carentes de fundamento e inconsistentes que en realidad no efectúan impugnación alguna al dictamen producido por los Peritos -profesionales idóneos y honestos- y con comportamientos y trasgresiones verbales que han mancilladlo el honor de los mismos en su condición de auxiliares de la Justicia; Agencias del gobierno que demoran o no informan adecuadamente a los pedidos del Juzgado; Un primer Perito de Oficio en la Especialidad de Economía incompetente y/o inexperto que no termina de emitir un dictamen concreto y se excusa, y un segundo Perito de Oficio de la misma especialidad que emite un dictamen incompleto y sesgado que termina siendo removido de su cargo por una clara conducta contraria a la ética que le impone su marco legal de actuación -Cédula de notificación 24000076411395 del 05-Mar-2024-; etc.
Dictamen Experticio de Propiedad Industrial del 11-Jun-2017, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina.
Dictamen elaborado por el Dr. Alejandro María Macedo, Abogado inscripto al Tº LXX Fº 642 del registro que lleva el C.P.A.C.F. y Agente de la Propiedad Industrial inscripto a la Matrícula Nº 1426 del registro que lleva el I.N.P.I. de Argentina.
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Informe Pericial Económico del 11-Abr-2018, de la Demanda “PROFESSIONAL COMMUNICATIONS S.A. contra TRANSENER S.A. Y OTROS [*]”, Expte. Nro. 14.310/2002 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la CABA, Argentina.
Informe elaborado por el Lic. Cristian Leonardo Thomander, Licenciado en Economía inscripto al Tº 11. Fº 116 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
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